top of page
Arbitraje Internacional ante el CIADI (contra los Estados)

Siempre que se haga una referencia a los casos CIADI, las disputas subyacentes enfrentan a una compañía (y sus respectivas filiales) contra un Estado. Aproximadamente 90 por ciento de los arbitrajes institucionales de inversión contra estados se han entablado bajo la convención CIADI o el Reglamento del Mecanismo Complementario del CIADI. Sin embargo, en un caso CIADI, la entidades demandantes que sostienen reclamos fundamentados en tratados no necesariamente tienen la misma nacionalidad que las entidades demandantes que sostienen reclamos fundamentados sobre legislación doméstica de inversión, aún cuando todas estas entidades formen parte del mismo grupo corporativo.

 

Los procedimientos de arbitraje en el CIADI requieren que los estados demandados coloquen sus prerrogativas soberanas en suspensión en todo lo concerniente a los asuntos en litigio. Por ello, el CIADI considera que el consentimiento expreso y por escrito de las partes litigantes (y, más específicamente, de los actores estatales) es la “piedra de toque de la jurisdicción del Centro”.

 

No es obligatorio que dicho consentimiento se exprese por la vía de un solo instrumento y el CIADI considera perfectamente aceptable en principio que los estados ofrezcan someter sus disputas a la jurisdicción CIADI por la vía de su legislación doméstica.
Aproximadamente 10 por ciento de los casos ante el CIADI conciernen disputas basadas en el contenido de leyes de promoción y protección de los países receptores de la inversión.

 

Dicha admisibilidad está sujeta a una condición: “el requerimiento básico único que cualquier cláusula de consentimiento tiene que satisfacer es que demuestre inequívocamente el sometimiento a la jurisdicción del Centro de una disputa particular o una clase de disputas”.

 

Diversos instrumentos legales pueden conferir el derecho de demandar a un estado y/o a sus compañías nacionales o dependencias ante un tribunal internacional. Dichos instrumentos pueden ser:

1. Tratados bilaterales de inversión (TBIs). 

2. Tratados multilaterales de inversión o “libre comercio” (como el Tratado de la Carta Energética, o el Tratado de Libre Comercio de América del Norte).
3. Contratos o acuerdos de inversión específicos entre un estado y un inversionista.
4. Legislación doméstica de protección de inversión.

 

Los arbitrajes de inversión se pueden sustentar en una jurisdicción híbrida: por ejemplo, legislación doméstica y un TBI.

 

Los TBIs o TMIs proveen el sustento jurídico para la gran mayoría (75%) de los arbitrajes de inversión.

 

Los tratados definen qué tipo de inversión extranjera será objeto de protección: todos protegen la inversión extranjera directa, pero muchos contienen definiciones más amplias que protegen otros tipos (inversiones indirectas de cartera, franquicias).


La definición de “inversión” comprende el derecho de explotar un recurso natural de propiedad pública (e inclusive un “derecho” imperfecto a obtener tal derecho).
 

Con respecto a los criterios de nacionalidad de las personas jurídicas suele ser su lugar de registro, y usualmente se consideran nacionales del Estado del inversionista a las subsidiarias registradas en el Estado anfitrión, siempre que se mantengan bajo el control del inversionista.

bottom of page